[AAVE] EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA VETERINARIA 24-8-2005

jorge vasalo jorgevasalo en yahoo.com.ar
Sab Oct 18 18:27:15 ART 2014


La
Plata, 24 de agosto de 2005 
 
Señor 
Presidente de la Asociación
Argentina de Veterinaria Equina 
S/D 
 
Nos
dirigimos a Ud., en respuesta a su consulta que formulara con fecha 07-08-05. 
Al
respecto le informamos que existen técnicos radiólogos habilitados, con título
oficial, en medicina humana, loS que deben trabajar bajo la dirección y
supervisión de un médico (Ley 17557). No existen estos técnicos en medicina
veterinaria. Lo mismo cabe expresar respecto a ta realización de ecografías. En
consecuencia. estas prácticas sólo pueden ser efectuadas por veterinarios.
Constituyen métodos complementarios de diagnóstico veterinario. 
 
Las
prácticas odontológicas en animales, deben ser también realizadas por
veterinarios. ya que se trata de prácticas destinadas a curar a (os animales y,
en tal virtud. constituyen una incumbencia de la profesíón. 
 
Del
mismo modo, la administración de medicamentos inyectables en animales, debe ser
efectuada por veterinarios, ya que su finalidad es preventiva o curativa. 
las
actividades supra señaladas constituyen ejercicio de la profesion veterinaria,
conforme surge del artículo 78 inc. 1 del Decreto-Ley de la Provincia de Buenos
Aires 9686/81. que comprende el diagnostico, los tratamientos preventivos y
curativos. Asimismo, se encuentran incluidas en la Resolución del Ministerio de
Educación de la Nación N* 1498/88 (Anexo), que establece las incumbencias para
los títulos de Veterinario y Médico Veterinario. 
 
El
ejercicio ilegal de las profesiones constituye un delito tipificado en el
artfculo 247 del Código Penal, que expresa: ..Será reprimido con prisión de
quince dlas a un año, el que ejerciere actos propios de una profesión para la
Que se requiera una habilitación especial, sin poseer el título o la
autorización correspondiente". 
Saludamos
a Ud. muy atentamente. 
 
Federico Del Castillo
Secretario 
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